Portada Trabajos preparatorios (Artículo 8) Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).

Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).

C. EL ARBITRAJE Y LOS TRIBUNALES

Artículo IV

1) El tribunal al que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al arbitraje, a instancia de cualquiera de ellas, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o inaplicable.

2) La excepción de incompetencia de jurisdicción interpuesta ante el tribunal [mencionado en el párrafo 1)] fundada en la existencia de un acuerdo de arbitraje válido deberá ser intentada, a más tardar, por las partes en sus escritos sobre el fondo de litigio.

3) Cuando, ya iniciadas las actuaciones arbitrales, se interponga una excepción de esa naturaleza ante el tribunal o una parte promueva ante [un tribunal] [el Tribunal indicado en el artículo V] una cuestión de competencia contra el tribunal arbitral, este tribunal podrá o bien proseguir sus actuaciones o bien suspenderlas hasta que la cuestión de competencia haya sido dirimida por el tribunal ante el que haya sido promovida.

4) Cualquiera de las partes podrá solicitar ante un tribunal la adopción de medidas provisionales de protección, ya sea con anterioridad o en el transcurso de las actuaciones arbitrales. Dicha solicitud no se considerará incompatible con el acuerdo de arbitraje ni como renuncia a dicho acuerdo.