Portada Trabajos preparatorios (Artículo 25) Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).

Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).

F. LUGAR DEL ARBITRAJE Y SUSTANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES

Artículo XVIII

Variante A:

[Salvo acuerdo en contrario de las partes16], si, sin invocar causa suficiente para la omisión:

a) El demandante no ha presentado su demanda en el plazo estipulado por las partes o fijado por el tribunal arbitral, se darán por concluidas las actuaciones arbitrales [y el demandante cargará con las costas del arbitraje];

b) El demandado no ha presentado su contestación en el plazo [no inferior a los cuarenta días] estipulado por las partes o fijado por el tribunal arbitral, [este silencio[podrá] [deberá] considerarse como un rechazo de la demanda y] 18 continuarán las actuaciones arbitrales.

c) Una de las partes, debidamente notificada con arreglo al párrafo 2) del artículo XVIII19, no comparece a la audiencia, el tribunal al arbitrar podrá continuar con el arbitraje;

d) Una de las partes no presenta documentos, después de haber sido requerida para hacerlo, dentro de un plazo determinado no inferior a los treinta días, el tribunal arbitral podrá dictar el laudo basándose en las pruebas de que disponga.19a

Variante B:

Incluso si el demandado, sin invocar causa suficiente para la omisión, no ha presentado su contestación a la demanda o si una de las partes no comparece a una audiencia o no presenta documentos, a pesar de habérsele requerido para hacerlo con, por lo menos, cuarenta días de anticipación, el tribunal arbitral podrá continuar las actuaciones y dictar el laudo, a menos que, por acuerdo de las partes, se excluyan las actuaciones en rebeldía.

18 Si aceptara la idea incluida entre corchetes, el grupo de trabajo tal vez deseará definir qué se entiende exactamente por “rechazo de la demanda”.

19 Debería incluirse aquí un plazo (mínimo), si se adoptara, para el párr. 2) del artículo XVII, la primera variante (es decir “notificación suficiente”)

19a Si se adoptara el plazo mínimo (cuarenta días) contenido en este párrafo y en el b), debería probablemente ser considerado “obligatorio”, a diferencia del resto del artículo.