Portada Trabajos preparatorios (Artículo 15) Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).

Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).

D. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Artículo XII

En el caso de fallecimiento o renuncia de un árbitro o de que se revoque su mandato en virtud de lo dispuesto en el artículo X o en el artículo XI, se procederá al nombramiento de un sustituto conforme al procedimiento aplicable al nombramiento del árbitro sustituido, salvo acuerdo en contrario de las partes. [Sin embargo, si el árbitro que ha de ser sustituido fue nombrado en el acuerdo de arbitraje, dicho acuerdo caducará ipso jure].14

14 Esta última frase no parece ni necesaria ni aconsejable. Su valor práctico parece limitado, por ser poco frecuente que la designación de árbitros se efectúe en el acuerdo original. De mayor importancia aún es la consideración de que sería aconsejable y posible adoptar un enfoque menos automático y más flexible, que estuviese más en consonancia con la condición “salvo acuerdo en contrario de las partes”, que figura en la primera frase.