Portada Trabajos preparatorios (Artículo 13) Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).

Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).

D. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Artículo X

1) Sin menoscabo de lo dispuesto en el párrafo 3) del presente artículo, las partes podrán convenir libremente el procedimiento que habrá de seguirse para recusar un árbitro12.

Variante A:

2) A falta de tal acuerdo, la parte que desee recusar un árbitro deberá enviar, dentro de los quince días siguientes al conocimiento por esa parte del nombramiento de ese árbitro o de las circunstancias mencionadas en el párrafo 2) del artículo IX, una notificación escrita a la otra parte y a todos los árbitros en la que exponga las razones en que se funda la recusación. Se dará por concluido el mandato de un árbitro al aceptar la otra parte la recusación o al renunciar el árbitro a su cargo. Ni esta aceptación ni esta renuncia serán consideradas como una aceptación de la procedencia de las razones alegadas para la recusación.

3) Si una recusación incoada:

a) en virtud del párrafo 2) del presente artículo, no tiene éxito dentro de los 30 días siguientes a la recepción por la otra parte y por el árbitro recusado de la notificación escrita al efecto13, o

b) en virtud de cualquier procedimiento de recusación convenido por las partes, no es aceptada por la otra parte o por el árbitro recusado y no es sostenida por ninguna persona u organismo que haya sido encargado de decidir sobre la procedencia de la recusación,

la parte recusante podrá [pedir al Tribunal indicado en el artículo V que decida sobre la procedencia de la recusación] [hacer valer sus objeciones ante un tribunal por medio, únicamente, de una acción de invalidación del laudo arbitral].

Variante B:

2) Cuando un árbitro haya sido recusado sin éxito, por un procedimiento que haya sido o no convenido entre las partes, la parte recusante podrá [pedir al Tribunal indicado en el artículo V que decida sobre la procedencia de la recusación] [hacer valer sus objeciones ante un tribunal por medio, únicamente, de una acción de invalidación del laudo arbitral].

12 Se hace referencia al párrafo 3) en relación con la variante A; de adoptarse la variante B deberá hacerse referencia al párrafo 2).

13 No parece necesario adoptar un plazo si no se dispone de otro recurso ante el tribunal que una acción de invalidación del laudo. De adoptarse un plazo cabría seleccionar como iniciación de dicho plazo la fecha del envío por correo de la notificación (a fin de favorecer el interés de la parte recusante).