Portada Trabajos preparatorios (Artículo 30) Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).

Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).

H. DICTADO DEL LAUDO Y OTRAS DECISIONES

Artículo XXI

1) Sí, durante las actuaciones arbitrales, las partes convienen una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dictará una providencia de conclusión de las actuaciones o, si lo piden ambas partes y el tribunal lo acepta, registrará la transacción en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes.

2) El laudo en los términos convenidos se dictará con arreglo a los dispuesto en el artículo XXII y se hará constar en él que se trata de un laudo. El laudo tiene la misma naturaleza y fuerza ejecutiva que cualquier otro laudo dictado sobre los méritos del caso21.

21 Tal vez haya que modificar posteriormente la última oración a fin de condicionar esta estimación en lo que respecta a las razones para impugnar ese laudo o su ejecución (asunto que se tratará en el WP.42).