Portada Trabajos preparatorios (Artículo 8) Nota de la Secretaría: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional: Cuestiones para los debates del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.II/WP.35).

Nota de la Secretaría: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional: Cuestiones para los debates del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.II/WP.35).

C. CUESTIONES QUE PODRÍAN TRATARSE EN LA LEY MODELO: LISTA ANOTADA DE CUESTIONES

[…]

II. Acuerdo arbitral

[…]

5. Efecto de acuerdo

22. Además de las cuestiones examinadas en el informe (párrs. 59-61), pueden hacerse aquí dos observaciones. En cuanto a la situación (mencionada en el párr. 60) en que haya más de dos partes en un caso complejo, puede tenerse en cuenta la cuestión concreta del arbitraje con varias partes, que fue el tema del congreso del Consejo Internacional de Arbitraje, celebrado en Varsovia (1980). Los problemas en el caso de la ley modelo podrían ser, por ejemplo si deben aplicarse las cláusulas de acumulación de los acuerdos arbitrales conexos, y si puede ordenarse la acumulación de los procedimientos incluso sin el consentimiento de las varias partes.

23. Otro punto digno de consideración podría ser si la inclusión en un acuerdo arbitral de un plazo en el que las partes puedan recurrir al arbitraje debe, en virtud de la ley modelo, tener efecto y validez, incluso si ese plazo expira antes del período de prescripción aplicable a la transacción correspondiente, que no puede ser reducido por las partes (véase, por ejemplo, el art. 22 de la Convención sobre la Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de Mercaderías.10)

Cuestión 2-13: ¿Debe la ley modelo contener una disposición similar al párr. 3 del artículo II de la Convención de Nueva York de 1958 (informe, párr, 59)?. ¿Debe contener disposiciones complementarias sobre los puntos que debe examinar un tribunal y el tipo de decisión que puede dictar?

Cuestión 2-14: ¿Deben tratarse en la ley modelo los problemas de consolidación surgidos en controversias con varias partes? (por ejemplo, ¿deben entrar en vigor los acuerdos de acumulación o puede ordenarse la acumulación incluso si no existen esos acuerdos?).

Cuestión 2-15: ¿ Debe surtir efecto el plazo estipulado para someter una controversia a arbitraje incluso si éste vence antes del período de prescripción aplicable a la transacción correspondiente, que no puede ser reducido por las partes?

[…]

6. Terminación (informe, párrs. 62 y 63)

Cuestión 2-17: ¿Debe especificar la ley modelo circunstancias determinadas en las que se daría por terminado el acuerdo de arbitraje (por ejemplo, solución acordada o vencimiento del plazo para dictar el laudo) o en las que no se daría por terminado (por ejemplo, muerte de una de las partes)?