Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).
Artículo 24. Audiencias y actuaciones por escrito
1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. Sin embargo, a petición de cualquiera de las partes, el tribunal arbitral, en la etapa apropiada del procedimiento, celebrará audiencias para la presentación de declaraciones de testigos, incluyendo peritos, o para alegatos orales.
2) Para que las partes puedan asistir, con fines de información, a las audiencias y reuniones que celebre el tribunal arbitral, se les notificará con suficiente antelación.
3) De todas las declaraciones, documentos o demás información que una de las partes su ministre al tribunal arbitral se dará traslado a la otra parte. Asimismo deberán ponerse a disposición de ambas partes los peritajes u otros documentos en los que el tribunal arbitral pueda basarse al adoptar su decisión.