Portada Trabajos preparatorios (Artículo 2) Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

Artículo 2. Definiciones y reglas de interpretación

A los efectos de la presente Ley:

a) “tribunal arbitral” significa un solo árbitro o un grupo de árbitros;

b) “tribunal” significa un órgano del sistema judicial de un país;

c) cuando una disposición de la presente Ley otorgue a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad incluye el derecho de las partes de autorizar a un tercero o a una institución a que adopte esa decisión;

d) cuando una disposición de la presente Ley se refiera a un acuerdo que las partes hayan celebrado o que puedan celebrar o cuando, en cualquier otra forma, se refiera a un acuerdo entre las partes, se entenderán comprendidas en ese acuerdo todas las disposiciones del reglamento de arbitraje en él mencionado;

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