Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.50).
H. Laudo adicional que requiere nuevas audiencias o pruebas (artículos 33, 34)
21. El párrafo 2) del artículo 33 prevé que se dicte un laudo adicional respecto de reclamaciones formuladas en las actuaciones arbitrales, pero omitidas en el laudo, sólo si dicha omisión puede suplirse sin necesidad de ulteriores audiencias o pruebas. Por consiguiente, quedarían sin resolver aquellos casos en que son necesarias ulteriores pruebas o audiencias.
22. Desde un punto de vista práctico, se sugeriría que el tribunal arbitral podría estar aún facultado u obligado a dictar el laudo adicional ya que no ha cumplido totalmente su mandato. Si se adoptara esta opinión, se suprimiría la restricción contenida en el párrafo 2) del artículo 33, aunque podría conservarse al efecto secundario de establecer un plazo de sesenta días sólo para estos casos. También se podrá considerar la posibilidad de incluir en el artículo 34 una disposición al efecto de que el laudo pueda ser anulado si los puntos que trata no pueden separarse de los puntos omitidos. En este contexto, la posibilidad de la remisión en virtud del párrafo 4) del artículo 34 puede resultar un mecanismo muy útil.